CÓDIGO DE CONDUCTA
Iniciativa de Ética Empresarial (IEC)
Iniciativa de Comercio Ético (ETI)
1. EL TRABAJO SERA ELEGIDO LIBREMENTE
1.1 No habra trabajo involuntario, forzado o esclavo.
1.2 Los trabajadores no tendran que dejar depósitos ni documentos de identidade en custodia del empleador y los trabajadores serán libres de abandonar el empleador com previa notificación.
2. LA LIBERDAD DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO A NEGOCIACIONES COLETIVAS SERAN RESPEITADAS
2.1 Los trabajadores, sin distinción , tendrán derecho a afiliarse o formar sindicatos de su elección y a realizar negociaciones coletivas.
2.2 El empleador adoptará una actitud abierta hacia la atividade de los sindicatos asi como hacia sus atividades organizativas.
2.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso para ejercer sus funciones representativas en su lugar de trabajo.
2.4 Cuando la ley restringe el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva, el empleador debe facilitar, no obstaculizar, el desarrollo de alternativas paralelas para la asociación y negociación libres e independientes.
3. LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN SER SEGURAS
3.1 Se proporcionará un ambiente de trabajo seguro y con buenas condiciones de salud, teniendo en cuenta los conocimientos prevalecientes de la indústria, asi como cualquier peligro específico.
Se tomarán medidas razonables y prácticas para prevenir los accidentes y daños a la salud que puedan surgir, asociados o causados por peligros inherentes al ambiente de trabajo.
3.2 Los trabajadores recibirán formación periódica documentada sobre salud y seguridad, que se proporcionará siempre que haya trabajadores nuevos o trabajadores transferidos.
3.3 Se proporcionará acceso a instalaciones sanitarias y vestuarios limpios y agua potable y, si es necesario, a instalaciones sociales para el almacenamiento de alimentos.
3.4 Cuando exista alojamiento, éste deberá ser limpio, seguro y cumplir las necesidades básicas de los trabajadores.
3.5 La empresa responsable del cumplimiento del código asignará a un representante administrativo la responsabilidad de la seguridad y salud.
4. NO DEBE UTILIZARSE TRABAJO INFANTIL
4.1 No deberá haber contratación de mano de obra infantil
4.2 Las empresas deben desarrollar o participar en políticas y programas que proporcionen una base de transición para los niños que trabajan, permitiéndoles asistir y permanecer en una educación de calidad hasta que alcancen la mayoría de edad.
4.3 Los niños y jóvenes menores de 18 años no deben ser empleados en trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas.
4.4 Esta política y procedimientos deben cumplirse de acuerdo con las normas de la OIT.
5. SE PAGARÁN SALARIOS DIGNOS
5.1 Los salarios y prestaciones, correspondientes al mes de trabajo, deberán pagarse al menos de acuerdo con la base legal nacional, o la base del sector industrial, prevaleciendo la mayor de ambas. Los salarios siempre deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas.
5.2 Antes de comenzar a trabajar, todos los empleados recibirán información escrita y comprensible sobre las condiciones laborales en relación con los salarios y también detalles de los salarios durante el período pagado cada vez que se les pague.
5.3 No se permitirán deducciones salariales por medidas disciplinarias, así como deducciones que no estén establecidas en las leyes nacionales, sin autorización del trabajador de que se trate.
6. LAS HORAS DE TRABAJO NO SERÁN EXCESIVAS
6.1 Las horas laborales deberán ajustarse a las leyes nacionales y a la base del sector industrial o aquel que ofrezca mayor protección.
6.2 En ningún momento los trabajadores podrán exceder las 48 horas semanales de manera regular y deberán tener al menos un promedio de un día libre cada 7 (siete) días. Las horas extraordinarias serán voluntarias y no podrán exceder de 12 horas semanales, ni exigirse con regularidad. Las horas extraordinarias siempre se compensarán en cantidades superiores al salario.
7. NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN
7.1 No habrá discriminación en la contratación, remuneración, acceso a la formación, promoción, despido o jubilación por motivos de raza, clase social, origen, religión, edad, discapacidad, sexo, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o partidista.
8. SE PROPORCIONARÁ TRABAJO REGULAR
8.1 En todas las condiciones posibles, el trabajo debe basarse en una relación laboral reconocida y establecida mediante leyes y normas nacionales.
8.2 Las obligaciones para con el trabajador derivadas de las leyes de la relación laboral regular no pueden evitarse mediante el uso de un contrato de trabajo, la subcontratación o el trabajo en domicilio. Estas obligaciones tampoco pueden evitarse mediante programas de pasantías, donde no habrá ninguna intención real de transmitir habilidades o proporcionar empleo permanente o incluso el uso excesivo de contratos laborales de duración determinada.
9. NO SE PERMITIRÁN TRATAMIENTOS INHUMANOS Y SEVEROS
9.1 Están prohibidos el abuso físico o disciplinario, las amenazas de acoso físico, sexual o de otro tipo y el abuso verbal u otras formas de intimidación.
La empresa suscribe plenamente los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Cualquier violación de estos principios debe ser reportada a la gerencia. Si no desea hacerlo directamente, puede utilizar el siguiente correo electrónico: saracabs1@gmail.com, que permitirá realizar informes protegidos.
